{"id":7349,"date":"2020-02-12T16:04:00","date_gmt":"2020-02-12T15:04:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cegea.upv.es\/?p=7349"},"modified":"2020-02-12T16:07:56","modified_gmt":"2020-02-12T15:07:56","slug":"el-tribunal-de-justicia-de-la-union-europea-corrige-la-doctrina-mayoritaria-de-las-audiencias-provinciales-espanolas-sobre-el-alcance-de-la-proteccion-de-los-derechos-de-obtentor","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cegea.upv.es\/?p=7349","title":{"rendered":"El Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea corrige la doctrina mayoritaria de las Audiencias Provinciales espa\u00f1olas sobre el alcance de la protecci\u00f3n de los derechos de obtentor"},"content":{"rendered":"<p><strong>La sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea de 19 de diciembre de 2019, asunto C176\/18 \u201cNadorcott\u201d, corrige la doctrina mayoritaria de las Audiencias Provinciales espa\u00f1olas sobre el alcance de la protecci\u00f3n de los derechos de obtentor<\/strong><\/p>\n<p>La configuraci\u00f3n de la protecci\u00f3n legal del obtentor ha dado pie al debate centrado en determinar su alcance en el supuesto en el que un tercero adquiera de un vivero plantones de una variedad, sobre la que se ha cursado la solicitud de protecci\u00f3n comunitaria, y aquel lleva a cabo la actividad de plantar y cosechar sus frutos, incluso tras la concesi\u00f3n de la protecci\u00f3n comunitaria. Esta es en esencia la cuesti\u00f3n que ha analizado el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, en su sentencia de 19 de diciembre de 2019, en el asunto C-176\/18, en la que, trasunto de la petici\u00f3n de cuesti\u00f3n prejudicial formulada por el Tribunal Supremo espa\u00f1ol, en relaci\u00f3n con el litigio centrado en la variedad de mandarino \u201cNadorcott\u201d, se analiza el alcance de la protecci\u00f3n jur\u00eddica del obtentor contemplada en el art\u00edculo 13 del Reglamento comunitario.<\/p>\n<p>En esta relevante sentencia, el Tribunal de Justicia de Uni\u00f3n Europea atiende a factores como la concreta actividad consistente, \u00fanicamente, en plantar y cosechar los frutos, as\u00ed como al hecho de que el fruto obtenido no es utilizable como materia de propagaci\u00f3n, para interpretar la norma comunitaria, en primer lugar, en el sentido de que dicha actividad exige la autorizaci\u00f3n del titular de la protecci\u00f3n comunitaria de obtenciones vegetales (art. 13.2 del Reglamento) cuando \u00a0ese material cosechado se haya obtenido mediante el empleo no autorizado de componentes de la variedad protegida, a menos que ese titular haya tenido una oportunidad razonable de ejercer sus derechos sobre dichos componentes de la variedad (art. 13.3 Reglamento).<\/p>\n<p>En segundo lugar, a juicio del Tribunal de Justicia, cuando se hayan multiplicado y vendido los componentes de la variedad tras la concesi\u00f3n de la protecci\u00f3n el titular s\u00ed que puede hacer valor su derecho frente a los frutos cuando no haya tenido una oportunidad razonable de ejercer sus derechos. Sin embargo, los frutos de dicha variedad no pueden considerarse obtenidos mediante el empleo no autorizado de competentes cuando la actividad de plantar y cosechar los frutos se lleva a cabo en periodo que oscila entre la solicitud y la concesi\u00f3n de la protecci\u00f3n, que solo dar\u00e1 lugar a una indemnizaci\u00f3n razonable puesto que durante en ese periodo quien solicit\u00f3 la protecci\u00f3n no tiene conferido derechos de autorizar o prohibir el empleo de componentes de la variedad. Es de inter\u00e9s destacar que el Tribunal de Justicia aprecia que no podr\u00e1n considerarse obtenidos mediante un empleo no autorizado de componentes de la variedad <em>\u201cni siquiera en el caso de que hayan sido cosechados despu\u00e9s de la concesi\u00f3n de la protecci\u00f3n comunitaria de obtenciones vegetales\u201d<\/em>. Con ello, el Tribunal de Justicia alcanza una conclusi\u00f3n que conlleva una reducci\u00f3n del alcance de la protecci\u00f3n del obtentor, m\u00e1xime en atenci\u00f3n al tiempo promedio empleado para que se conceda la protecci\u00f3n de la variedad y al mayor grado de protecci\u00f3n que hab\u00eda sido reconocido con anterioridad en la jurisprudencia espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Eduardo Miranda<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea de 19 de diciembre de 2019, asunto C176\/18 \u201cNadorcott\u201d, corrige la doctrina mayoritaria de las Audiencias Provinciales espa\u00f1olas sobre el alcance de la protecci\u00f3n de los derechos de obtentor La configuraci\u00f3n de la protecci\u00f3n legal del obtentor ha dado pie al debate centrado en determinar [&hellip;]<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on wp_trim_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on wp_trim_excerpt --><\/p>\n","protected":false},"author":55669,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-7349","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria","post-preview"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cegea.upv.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/7349","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cegea.upv.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cegea.upv.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cegea.upv.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/55669"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cegea.upv.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=7349"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/cegea.upv.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/7349\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7358,"href":"https:\/\/cegea.upv.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/7349\/revisions\/7358"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cegea.upv.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=7349"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cegea.upv.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=7349"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cegea.upv.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=7349"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}